MODIFICACIONES RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Y le informamos que tras la publicación el día 20 de diciembre de 2023 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se aprueban medidas en relación al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo con efectos a partir del 1 de enero de 2024, entre las que destacamos:

·        Medidas tributarias

 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

 –  Se establece para la deducción por donativos que el porcentaje de deducción del 80% de la cuota se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, con derecho a deducción (antes 150 euros).

 Asimismo, a la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% (antes 40%) cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior

Impuesto sobre Sociedades

          Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% (antes 40%) si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%).

 Impuesto sobre la renta de no residentes

          Se especifica que los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción por donativos en las condiciones establecidas en el IRPF por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

       ·        Otras medidas

               Se amplían los fines de las entidades sin fines lucrativas a la defensa de los animales.

         Se permite que el destino o realización de los fines de interés general puedan ser realizados de forma directa o indirecta.

         No tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

         Se incorpora en el concepto de donativos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación. Dicha donación se valorará por el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.

         Se especifica que también darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

         En referencia a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general se permite que esta ayuda económica pueda ser en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador y dichas rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de dichas ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

 

Esperando que esta información sea de utilidad.

 

  Las Palmas de Gran Canaria, 4 de enero de 2024

 

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