NOVEDADES REGLAMENTO IGIC
Y le informamos de las novedades tributarias introducidas tras la publicación el día 27 de marzo de 2024 por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, que modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
Con efectos desde 1/1/2024 se aprueban las siguientes modificaciones:
– Se establece la obligación de presentar declaraciones censales de IGIC a los empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012 (antes solo estaban obligados los comerciantes minoristas y grandes empresas).
Por ende, tendrán la obligación de presentar el modelo 415 de operaciones con terceras personas.
Los empresarios o profesionales que a 31 de diciembre de 2023 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.
En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha del inicio habitual en Canarias de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La obligación prevista en el párrafo anterior no resulta exigible a aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
– Se refleja la exclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) cuando un empresario o profesional pase a estar no establecido en Canarias.
Aquellos acogidos al REPEP a día 1 de enero de 2024 y se encuentren no establecidos, tendrán la obligación de presentar una declaración censal de modificación comunicando la exclusión del citado régimen especial en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto que aprueba la presente disposición transitoria.
– Se establece la obligación a los sujetos acogidos al REPEP de comunicar en la declaración resumen anual su volumen de operaciones imputables a la sede económica establecida en Canarias y fuera de Canarias. Asimismo, esta declaración informativa servirá para comunicar si tienen o no la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional
En el caso de que el sujeto pasivo se encuentre establecido en territorios distintos al de aplicación del Impuesto, en el libro registro de facturas expedidas deberá efectuar un asiento resumen mensual con el volumen de las operaciones en las que no haya intervenido la sede de la actividad económica, su domicilio fiscal o establecimiento permanente del sujeto pasivo en Canarias.
– Se unifica el periodo de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
– Se incorpora como obligados a presentar autoliquidación periódica a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario que realicen habitualmente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto, por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2.º Ley 20/1991, es decir, prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas.
Asimismo, tendrán la obligación de presentar el modelo 415 de operaciones con terceras personas.
– Se dispone la necesidad de consignar en el libro registro de facturas expedidas si la operación está sujeta, exenta o no sujeta, o si se invierte la condición de sujeto pasivo tanto en el libro de facturas expedidas como recibidas con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
– Se adapta la normativa a la supresión de la exigencia del reconocimiento previo de la condición de entidad o establecimiento privados de carácter social para la efectividad de determinadas exenciones, concretamente las de prestaciones de servicios de asistencia social, práctica deportiva y cultural recogidas.
– Se recoge en la redacción del Reglamento la posibilidad de solicitar la modificación de la base imponible cuando el destinatario sea una entidad no establecida por créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
A este respecto, se regula que en la documentación a aportar a la Agencia Tributaria Canaria para justificar la insolvencia se aporten otros medios de reclamación distintos al notarial o judicial y se establece que dicha administración facilitará un formulario electrónico.
– Se elimina la obligación de comunicar que están actuando en su condición de empresario o profesional a entes públicos o personas jurídicas para la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en la ejecución de obras de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación (artículo 19.1.2.º.h) Ley 20/1991).
– En referencia a la solicitud de la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se admite incluir en una solicitud de devolución posterior cuotas soportadas que no se han incluido en una solicitud anterior, siempre que se trate de una solicitud correspondiente al año natural.
– En relación a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa de los que deriven operaciones sujetas al IGIC y cuando los adjudicatarios tienen la condición de empresarios o profesionales, se regulan una serie de facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en el ámbito de la renuncia a las exenciones inmobiliarias y la expedición de la factura.
– Se unifica y se incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación. De esta forma pasa de ser de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, si los bienes han sido transportados por vía marítima, o en el plazo de 20 días si han sido transportados por una vía distinta a la marítima, a ser 90 días con independencia de que hayan sido transportados los bienes por vía marítima o aérea.
En este mismo precepto se regula la rectificación de datos contenidos en una declaración de depósito temporal presentada. Asimismo, se regulan los casos en que la administración adoptará medidas como el decomiso y venta o destrucción de los bienes en depósito.
– Se prevé la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje
Esperando que esta información haya sido de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de abril de 2024