MEDIDAS ECONÓMICAS RD-LEY 8/2023

Y le informamos que tras la publicación el día 28 de diciembre de 2023 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (29 de diciembre de 2023), entre las que destacamos:

 ·        Medidas tributarias

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

 –  Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. 

En particular, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva: 

Ø Aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 € anuales o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 € anuales

Ø Aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 € anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite. 

Para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca el límite del volumen de ingresos se mantiene en 250.000 €. 

Dicha prórroga hace necesario establecer un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024 para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 –  Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes 31/12/2023) la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas cuyas cantidades hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. A efectos recordatorios, les indicamos que se distinguen tres modalidades:

 Ø   Por obras que contribuyan la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler

 Ø  Por obras que contribuyan a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler

 Ø  Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.

Para todas ellas, es requisito indispensable la obtención de un certificado de eficiencia energética emitido por profesional cualificado.

–  Se desarrolla que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Impuesto sobre Sociedades

 –  En referencia a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, se prorroga hasta el 31/12/2024 (antes 31/12/2023) el plazo de entrada en funcionamiento de las mismas.

 Impuesto sobre el Valor Añadido

 –  Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido que se establecía en la cantidad de 250.000 €.

 Dicha prórroga hace necesario establecer un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024 para presentar las renuncias o revocaciones del régimen simplificado de IVA.

 –  Se prorroga desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

     Los aceites de oliva y de semillas

     Las pastas alimenticias

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62 por  ciento.

–  Se prorroga desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024  la aplicación del tipo del 0 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0 por ciento.

–  Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento (antes 5%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia sea inferior a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

–  Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024 se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento (antes 5%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, y desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento (antes 5%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Impuesto Temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas

 – Se prorroga su aplicación para 2024 y se establece la aplicación de la reducción de 700.000 € sobre la base imponible a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sea o no residentes en España

 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

 –  Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

 Para la determinación de los pagos fraccionados se aplicarán las reducciones del párrafo anterior.

 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

 – Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 Régimen Económico y Fiscal de Canarias

 –  Se establece la posibilidad de destinar las inversiones anticipadas a la reserva para inversiones en canarias (RIC) realizadas como materialización de dicha reserva que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014

 –  Se determina que el plazo para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014 (anteriormente estaba fijado el 31/12/2023), asimismo, se aumenta la vigencia del incentivo durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014.

 Otras medidas

          Se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional en las condiciones establecidas para 2023 hasta tanto se apruebe el correspondiente a 2024.

         Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio de personas en situación de vulnerabilidad y lanzamientos de vivienda habitual que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que habiten se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos en anteriores decretos, así como, en consonancia, se prorroga la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario

          Se prorrogan para 2024 los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, sin perjuicio del establecimiento de modificaciones con posterioridad.

 – Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2024, entre otras, las siguientes medidas:

o   Aplazamiento cuotas de la seguridad social en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024 en el caso de trabajadores autónomos con un interés del 0,5%

o   Los expedientes de regulación temporal de empleo establecidos por las circunstancias acaecidas

o   La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

o   La suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados

 

Esperando que esta información sea de utilidad.

 

                                                     Las Palmas de Gran Canaria, 29 de diciembre de 2023

 

 

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