RETENCIONES IRPF 2024

RETENCIONES RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 2024

 Y le informamos que tras la publicación el día 7 de febrero de 2024 del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, y del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se aprueba el salario mínimo interprofesional para 2024 y, en consecuencia, se modifica el Reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuentas para adecuar las mismas a dicha subida con entrada en vigor a partir del 8 de febrero, en los siguientes términos:

 ·        Salario mínimo interprofesional 2024

 Se ha aprobado el salario mínimo interprofesional para 2020 en los siguientes valores:

             Salario Mínimo diario: 37,80 €

            Salario Mínimo mensual: 1.134,00 €

            Salario Mínimo anual: 15.876,00 € (14 pagas)

            SMI Empleados de Hogar: 8,87 € por hora

            SMI eventuales y temporeros: 53,71 € diarios

 Este real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2024.

 ·        Retenciones rendimientos del trabajo 2024

          Se modifican los rendimientos del trabajo para los cuales no se practicará retención en los siguientes términos: 

 

Situación del contribuyente

N.º de hijos y otros descendientes
012 o más
EurosEurosEuros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.17.19715.876
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.17.64418.13016.342
3.ª Otras situaciones.18.69419.26216.867

         Se adaptan las reducciones a practicar para el cálculo de las retenciones, estableciendo que cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,50 euros se descontarán las siguientes cuantías: 

1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

         Para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor, se tendrá en cuenta la nueva redacción regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha o, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor.

Esperando que esta información sea de utilidad.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de febrero de 2024.

 

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