MEDIDAS ECONÓMICAS RD-LEY 4/2024

Y le informamos que tras la publicación el día 27 de junio de 2024 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y Oriente próximo, así como, medidas en materia fiscal, energética y social, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (28 de junio de 2024), entre las que destacamos:

  • Medidas tributarias

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se realizan las siguientes modificaciones:

– Con la finalidad de exonerar de tributación a los rendimientos íntegros del trabajo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (15.876 euros anuales) se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el primer tramo, así como el umbral correspondiente.

Así, el importe de la reducción pasa de 6.498 euros a 7.302 euros anuales y se la aplicarán los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.852 euros (anteriormente este umbral se fijaba en 14.047,5 euros).

– En consonancia con lo anterior, se eleva la cuantía de rendimientos del trabajo a partir de la cual existe obligación de declarar de 15.000 euros a 15.876 euros anuales.

– Se amplía a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

– Se posibilita la aplicación de la libertad de amortización regulada en la DA 18ª LIS para vehículos eléctricos y nuevos puntos de recarga a los contribuyentes de IRPF que desarrollen una actividad económica, con independencia del método de determinación del rendimiento neto.

Es decir, hasta ahora este incentivo, que se regulaba como amortización acelerada y resultaba aplicable exclusivamente a contribuyentes en estimación directa, con la introducción de esta nueva DA se amplía a contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se realizan las siguientes modificaciones:

 –  Se modifica la DA 18ª LIS para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada para determinados vehículos e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

– Con fecha efectos 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones en el incentivo fiscal de la reserva de capitalización: se incrementa la reducción de la base imponible que pasa del 10% al 15% del importe del incremento de fondos propios de la entidad  y se reduce de 5 a 3 años desde el ejercicio al que corresponde la reducción, el número de años que debe mantenerse el importe del incremento de los fondos propios de la entidad, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Asimismo, se establece que el plazo de 3 años, resultará igualmente de aplicación respecto de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

Impuesto sobre el Valor Añadido

–  Se prorroga desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento y se aplicará el tipo del 7,5 por ciento desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

Los aceites de semillas

Las pastas alimenticias

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62 por  ciento hasta el 30/9/24 y del 1 por ciento desde el 1/10/24 al 31/12/24.

–  Se prorroga desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación del tipo del 0 por 100 y se aplicará el tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los aceites de oliva

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0 por ciento hasta el 30/9/24 y del 0,26 por ciento desde el 1/10/24 al 31/12/24.

–  Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los aceites de oliva

 Otras medidas

– Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2024, entre otras, las siguientes medidas:

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de la erupción volcánica
  • Reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la erupción volcánica
  • Aplazamiento cuotas de la seguridad social en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2024 en el caso de trabajadores autónomos con un interés del 0,5%
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo establecidos por las circunstancias acaecidas
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
  • La suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados

Esperando que esta información sea de utilidad.

                                                          Las Palmas de Gran Canaria, 14 de agosto de 2024

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