Y le informamos que tras la publicación el día 21 de diciembre de 2024 de la Ley 7/2024, de 26 de junio, se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (22 de diciembre de 2024), entre las que destacamos:
- Medidas tributarias
Régimen Económico y fiscal de Canarias
– Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se incorpora como materialización apta para la Reserva para Inversiones en Canarias la adquisición de viviendas protegidas (tanto el suelo como la construcción), siempre que no se haya beneficiado anteriormente del régimen, se destine a la rehabilitación de las mismas y al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
A estos efectos, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se realizan las siguientes modificaciones:
– Se añade que cuando los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales
Asimismo, cuando los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo derivados de actividades artísticas (cine, teatro, baile, música, pintores, escultores, escritores, actividad taurina, representantes, agentes,…) o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
– Se incrementa dos puntos (del 28% al 30%) en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica a partir de 300.000 €. La escala de tributación quedaría de la siguiente manera:
Base Liquidable del ahorro Tipo aplicable
0 – 6.000 19%
6.000 – 50.000 21%
50.000 – 200.000 23%
200.000 – 300.000 27%
300.000 – Resto 30%
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 se realizan las siguientes modificaciones:
– Se incorpora como gasto no deducible la contabilización del nuevo Impuesto Complementario
– Se establece para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo los siguientes límites:
- Para la compensación de bases imponibles negativas y la integración de las dotaciones por deterioros indicadas en el artículo 11.12 LIS:
– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
– El 70 por ciento, para el resto de contribuyentes
- El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 10 del artículo 100 (Impuesto satisfechos por rentas imputadas en el Régimen de transparencia fiscal), así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
– Se prorrogan para 2024 y 2025 la limitación de compensación al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal. Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos al ajuste practicado.
– Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del apartado 3 de la Disposición Transitoria Decimosexta que obligaba a la reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones por partes iguales en los períodos impositivos 2016 a 2020, se establece la obligación de integrar la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del IS en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se realizan las siguientes modificaciones:
– Se introducen las siguientes modificaciones en el incentivo fiscal de la reserva de capitalización: se incrementa la reducción de la base imponible que pasa del 15% al 20% del importe del incremento de fondos propios de la entidad.
Asimismo, el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible, del 23% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2% sin superar un 5%. En el supuesto de que el incremento de la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior, se encuentre entre un 5 y un 10 %, el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible del 26,5% del importe del incremento de los fondos propios. Cuando el referido incremento resulte superior a un 10%, la reducción a la que tendrá derecho el contribuyente será del 30%.
El referido incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el siguiente importe:
i) El 20 % de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas.
ii) El 25 % de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción
– Se establecen modificaciones en el tipo de gravamen del impuesto en los siguientes términos:
Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán los tipos que se indican:
Período impositivo 2025
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.
Período impositivo 2026
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento.
Período impositivo 2027 y siguientes
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 LIS para ser considerada empresa de reducida dimensión (volumen de negocio de la empresa o grupo de empresas inferior a 10 millones de euros) aplicarán los tipos que se indican:
Período impositivo 2025: 24%
Período impositivo 2026: 23%
Período impositivo 2027: 22%
Período impositivo 2028: 21%
Período impositivo 2029 y siguientes: 20%
Los tipos de gravamen anteriores no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado anterior, siempre que el tipo resultante no supere el 20 % , excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán a los tipos previstos en el apartado anterior
– Se adaptan los porcentajes de tributación mínima a los nuevos tipos de gravamen establecidos en el apartado anteriores para los grupos de consolidación.
Impuesto sobre el Valor Añadido
– En referencia al cese de las exenciones del depósito temporal, regímenes aduaneros y otras situaciones que supongan la consideración de operación asimilada a la importación se especifica que tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.Uno.1.º, letra f) de esta ley se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal. Para ello, deberá constituir y mantener una garantía del 110% de la cuota de IVA correspondiente o realizar un pago a cuenta del 110% de la cuota de IVA que podrá ser deducido en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el IVA por la entrega posterior o se justifique la utilización del producto que se extrajo del depósito fiscal por dicho sujeto pasivo en un uso distinto de la realización de tal entrega.
Lo señalado no resultará de aplicación cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la condición de operador económico autorizado
b) Tener reconocida la condición de operador confiable por cumplir las siguientes condiciones:
a’) estar inscrito en el registro de extractores,
b’) tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante
c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos.
Reglamentariamente, se establece la obligación de liquidación mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
– Desde el 1 de enero de 2025, pasan a tributar al tipo del 4 % las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
Recordamos que el IVA aplicable a estos productos se había reducido al cero por 100 hasta el 30 de septiembre de 2024 (prórroga del RDL 5/2023) y posteriormente desde el 1 de octubre al 31 de diciembre el tipo aplicable era del 2 por ciento.
Otras modificaciones
– Se establece el Impuesto Complementario para grupos nacionales y multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo, cuya finalidad principal es garantizar, en todo caso, un nivel mínimo de imposición que corresponda a las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, que radiquen en territorio español, cuando no alcancen una tributación mínima del 15 por ciento, en territorio español.
– Se crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
– Se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
– La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará y gestionará una solución pública de facturación electrónica que preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas.
Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública.
Los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas.
Los datos almacenados en la solución pública de facturación electrónica serán confidenciales y estarán protegidos por las mismas medidas de seguridad que los datos con trascendencia tributaria, conforme a la Ley General Tributaria. Estos datos solo podrán utilizarse para fines relacionados con el sistema tributario y aduanero, y podrán ser cedidos a las Administraciones tributarias del País Vasco, Navarra y otras Administraciones.
Las facturas electrónicas almacenadas en la solución pública de facturación electrónica se conservarán en dicha plataforma hasta un máximo de 12 años.
– Se procede a la derogación del gravamen temporal energético, aunque era un tributo temporal para 2024 y 2025.
– Se establece el plazo de las actuaciones inspectoras en 27 meses cuando el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
Esperando que esta información sea de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, 26 de diciembre de 2024
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