MODIFACIONES REGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS LEY 6/2025

Y le informamos que tras la publicación el día 29 de julio de 2025 de la Ley 6/2025, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), se introducen importantes novedades en la regulación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), especialmente en lo relativo a su materialización en inversiones vinculadas al arrendamiento de vivienda, así como, en los requisitos para la inversión en aplicaciones informáticas y propiedad industrial.

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas por la Ley 6/2025:

Reserva para Inversiones en Canarias

 Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025:

  • Se establece que las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades pueden materializar sus dotaciones en los instrumentos financieros del art. 27.4.D.3º (instrumentos emitidos por entidades financieras cuyos fondos se destinen a proyectos privados o de colaboración público-privada aptas para materializar la RIC).
  • Se sustituye la referencia genérica a “viviendas con fines turísticos” por la de “vivienda vacacional según la normativa autonómica (Decretos 142/2010 y 113/2015)” en referencia a la prohibición de materializar la RIC en la adquisición, rehabilitación o reforma de viviendas destinadas a esta actividad.
  • Se introduce una modificación en el régimen aplicable a las inversiones en adquisición y rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, incluido el suelo. En particular, se elimina la exigencia de que la arrendadora sea necesariamente la sociedad promotora, permitiéndose que la formalización del arrendamiento se lleve a cabo mediante la intervención de entes, entidades u organismos públicos que actúen como intermediarios entre el contribuyente y el arrendatario efectivo.
  • Se amplía el ámbito de inversión permitido para materializar la Reserva, incluyendo los instrumentos financieros destinados a financiar en Canarias proyectos de colaboración público-privada, y no solo aquellos relativos a proyectos privados, como se establecía en la redacción original.
  • Se permite igualmente la materialización mediante la suscripción de Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos destinadas a financiar la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento.
  • Se elimina la obligación de que las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial deban ser creados con medios situados en el archipiélago canario o adquiridos a terceros para su transformación en Canarias. La nueva redacción sustituye este requisito por la exigencia de que dichos activos se apliquen exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales desarrolladas en el ámbito territorial canario. Del mismo modo, se suprime esta exigencia en relación con los derechos de propiedad intelectual, siempre que estos se reproduzcan y distribuyan exclusivamente en el archipiélago canario.
  • Se aclara que el arrendamiento de vivienda protegida con intermediación pública tendrá siempre consideración de actividad económica si hay un trabajador contratado a jornada completa.
  • Se regula una nueva disposición adicional 15ª donde se permite la materialización de la RIC en inversiones iniciales y no iniciales en elementos patrimoniales afectos a la actividad económica de arrendamiento de vivienda para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, incluso si las dotaciones se efectuaron con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, siempre que se respete el plazo máximo general de tres años para materializar la reserva. A continuación, destacamos los principales requisitos:

          – La actividad económica de arrendamiento de vivienda debe contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

          – El inmueble adquirido se debe destinar a residencia y habitación de personas en las cuales no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario, siendo utilizado con esa finalidad de forma efectiva, continuada y estable por el mismo, constituyendo su domicilio habitual

          – El inmueble adquirido en Canarias se debe destinar de modo novedoso al arrendamiento de vivienda, con o sin opción de compra, entendiendo de forma novedosa cuando el inmueble adquirido no hubiera estado cedido mediante dicho régimen dentro del año anterior a la fecha de adquisición.

          – La vivienda se debe encontrar efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad (acreditada mediante la aportación de los documentos administrativos que justifiquen la primera ocupación). 

          – Las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10.000.000 €) podrán adquirir bienes usados cuando no se hayan beneficiado anteriormente del régimen, siempre que se corresponda con dotaciones que se hubieran realizado con cargo a beneficios obtenidos en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, ni del régimen de deducción por inversiones en Canarias.

Por otro lado, se admite la materialización en creación de empleo vinculado directamente a las inversiones anteriores, así como a través de la suscripción de participaciones en sociedades que desarrollen en Canarias la actividad de arrendamiento de vivienda habitual.

Se establece que el plazo de mantenimiento de 5 años de la inversión comenzará a computarse desde el arrendamiento efectivo, permitiéndose interrupciones de hasta seis meses sin incumplir la obligación de permanencia, aunque la misma se ampliará por un período equivalente a aquel durante el cual el inmueble hubiera estado desocupado.

Quedamos a su disposición para analizar cómo estas novedades pueden afectar a su planificación fiscal y para diseñar estrategias de materialización adaptadas a su caso.

Esperando que esta información sea de utilidad.