Y le informamos que tras la publicación el día 24 de diciembre de 2024 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (25 de diciembre de 2024), entre las que destacamos:
- Medidas tributarias
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se realizan las siguientes modificaciones:
– Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 (antes 31/12/2024) la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas cuyas cantidades hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. A efectos recordatorios, les indicamos que se distinguen tres modalidades:
- Por obras que contribuyan la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler
- Por obras que contribuyan a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler
- Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. En este caso, la ampliación de la vigencia de la deducción incluye el ejercicio 2026.
Para todas ellas, es requisito indispensable la obtención de un certificado de eficiencia energética emitido por profesional cualificado.
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 (antes 31/12/2024) la deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo) y de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación).
– Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
En particular, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
- Aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 € anuales o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 € anuales
- Aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 € anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
Dicha prórroga hace necesario establecer un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se realizan las siguientes modificaciones:
– Se amplía la aplicación del porcentaje de imputación de renta inmobiliario del 1,1 % a los inmuebles situados en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Impuesto sobre Sociedades
– En referencia a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, se prorroga hasta el 31/12/2025 (antes 31/12/2024) el plazo de entrada en funcionamiento de las mismas.
A estos efectos, indicar que lo anterior estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y que la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
– Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,16
1 año. 0,15
2 años. 0,15
3 años. 0,15
4 años. 0,16
5 años. 0,18
6 años. 0,20
7 años. 0,22
8 años. 0,23
9 años. 0,21
10 años. 0,16
11 años. 0,13
12 años. 0,11
13 años. 0,10
14 años. 0,10
15 años. 0,10
16 años. 0,10
17 años. 0,12
18 años. 0,16
19 años. 0,22
Impuesto sobre el Valor Añadido
– Para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se mantiene el límite del volumen de ingresos y compras en 250.000 €.
– En referencia al cese de las exenciones del depósito temporal, regímenes aduaneros y otras situaciones que supongan la consideración de operación asimilada a la importación se especifica que tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.Uno.1.º, letra f) de esta ley se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidro-carburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal. Para ello, deberá constituir y mantener una garantía del 110% de la cuota de IVA correspondiente o realizar un pago a cuenta del 110% de la cuota de IVA que podrá ser deducido en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el IVA por la entrega posterior o se justifique la utilización del producto que se extrajo del depósito fiscal por dicho sujeto pasivo en un uso distinto de la realización de tal entrega.
Lo señalado no resultará de aplicación cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la condición de operador económico autorizado
b) Tener reconocida la condición de operador confiable por cumplir las siguientes condiciones:
a’) estar inscrito en el registro de extractores,
b’) tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 550 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usado como carburante
c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos.
Reglamentariamente, se establece la obligación de liquidación mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
Otras medidas
– Se mantiene que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 para determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, así como, se incorpora análoga medida para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA.
– Se establece un programa de ayudas destinado tanto a ciudadanos en general, como a empresas (personas físicas y jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.
– Se aprueba la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad que ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
– Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.
– Se incluye la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2024, durante el periodo necesario hasta que se apruebe la actualización correspondiente a 2025.
– Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio de personas en situación de vulnerabilidad y lanzamientos de vivienda habitual que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que habiten se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos en anteriores decretos.
Se incluye la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social
– Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2025, entre otras, las siguientes medidas:
- Aplazamiento cuotas de la seguridad social en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2024 en el caso de trabajadores autónomos con un interés del 0,5%
- Los expedientes de regulación temporal de empleo establecidos por las circunstancias acaecidas
- La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
- La suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, de personas afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura.
Esperando que esta información sea de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de enero de 2025
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