Y le informamos que, tras la publicación del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, se adoptan y prorrogan determinadas medidas dirigidas a contener el impacto económico derivado de la crisis energética y del incremento de los costes de los combustibles.
A continuación, le resumimos las principales medidas tributarias, junto con otras medidas relevantes que pueden afectar a su actividad. La norma entra en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026, sin perjuicio de las fechas específicas de determinadas medidas y de su convalidación en el Congreso de los Diputados.
Medidas tributarias
Impuesto sobre el Valor Añadido
– Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, durante noviembre se aplicará el tipo del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica para titulares de contratos con potencia contratada inferior o igual a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Si en el mes de octubre de 2026 se cumple la misma condición, el tipo del 10 % se aplicará durante diciembre.
– Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC del gas natural supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, durante noviembre se aplicará el tipo del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y madera para leña.
Si en el mes de octubre de 2026 se cumple la misma condición, el tipo del 10 % se aplicará durante diciembre.
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Con efectos desde el 1 de enero de 2028, los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %.
Esta medida completa la regulación aprobada anteriormente, que estableció un tipo del 3,5 % para 2027 y del 0 % desde 2028.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Se establecen reducciones de tipos impositivos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, con una retirada progresiva de las reducciones y mecanismos de salvaguarda vinculados a la evolución del IPC.
También se regulan tipos reducidos para determinados gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocarburantes.
Impuesto sobre Electricidad
Se establece una reducción del tipo impositivo al 0,5 % para noviembre y diciembre de 2026, siempre que se cumpla una condición vinculada a la evolución del IPC de la electricidad.
En concreto, para noviembre se tendrá en cuenta si el IPC de septiembre supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior; para diciembre, se utilizará el IPC de octubre.
No obstante, se mantienen unos importes mínimos de tributación: 0,5 euros por MWh para usos industriales, determinadas embarcaciones atracadas en puerto y transporte por ferrocarril; y 1 euro por MWh para el resto de usos, con las excepciones legales.
Otras medidas
- Se mantiene en cero euros el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional siendo de aplicación desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se modifican las cuotas a devolver por el gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura. Los importes generales son de cero euros por 1.000 litros adquiridos en octubre, 14,50 euros por 1.000 litros en noviembre y 41 euros por 1.000 litros en diciembre. Las devoluciones de noviembre y diciembre podrán reducirse si se mantienen mayores rebajas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda al gasóleo consumido por los productores agrarios. Para el último trimestre se calcula hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal de referencia y el anterior al conflicto, con un máximo de 0,20 euros por litro. También se amplía hasta esa fecha el periodo subvencionable de las ayudas a empresas armadoras de buques pesqueros.
- Se prorroga la ayuda vinculada al consumo de gasóleo para los titulares de vehículos con derecho a la devolución estatal por gasóleo profesional. Los importes generales serán de 0,05 euros por litro en octubre, 0,12 euros en noviembre y 0,19 euros en diciembre. Si se mantienen las mayores reducciones del impuesto, la ayuda de noviembre será de 0,05 euros por litro y la de diciembre podrá quedar en 0,05 o 0,12 euros por litro, según el gravamen aplicable.
- Se establece una ayuda directa para determinados profesionales del transporte que no pueden beneficiarse de la devolución estatal por gasóleo profesional. La solicitud deberá presentarse electrónicamente del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, indicando una cuenta bancaria. Los pagos se realizarán a partir del 1 de diciembre.
- Se establecen ayudas al transporte marítimo regular de pasajeros y carga, incluidas determinadas conexiones con Canarias y líneas interinsulares. El importe se calcula en función del arqueo bruto del buque y las millas recorridas. Cubren los servicios prestados del 22 de septiembre al 21 de diciembre de 2026 y se solicitarán del 22 de diciembre de 2026 al 21 de enero de 2027.
- Las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán despedir hasta el 31 de diciembre de 2026 por causas derivadas de la situación a la que responde la norma. El incumplimiento conllevará la devolución de la ayuda y la nulidad del despido. Esta limitación también afecta, en los términos previstos, a los trabajadores fijos-discontinuos y a determinadas decisiones de las cooperativas. Asimismo, las empresas beneficiarias que estén obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible deberán cumplir dicha obligación para evitar el reintegro de las ayudas.
Esperamos que este resumen actualizado le resulte de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2026
