MEDIDAS ECONÓMICAS DECRETO LEY 3/2026 CANARIAS

Le informamos que, tras la publicación del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, se aprueban un conjunto de medidas urgentes dirigidas a paliar los efectos derivados del incremento de los costes energéticos y de determinadas materias primas, con especial incidencia en el ámbito fiscal en Canarias.

A continuación, le detallamos las principales medidas tributarias, junto con un resumen del resto de medidas relevantes.

Medidas tributarias

Impuesto General Indirecto Canario

Con efectos desde el 8 de abril de 2026, se establecen las siguientes medidas:

– Se eleva el umbral de volumen de operaciones que permite la aplicación del Régimen Especial del pequeño empresario o profesional (REPEP), pasando de los actuales 30.000 euros a 50.000 euros.

La entrada en vigor se produce con carácter general a partir del 1 de enero de 2027, previéndose no obstante un régimen transitorio que permite su aplicación anticipada desde el 1 de julio de 2026. Por tanto, aquellos sujetos pasivos personas físicas que durante el ejercicio 2025 hubieran superado el anterior límite de 30.000 euros pero no alcanzado el nuevo umbral de 50.000 euros podrán acogerse al régimen especial desde el segundo semestre de 2026, todo ello, sin perjuicio de la aplicación del régimen general de renuncias y de su plazo mínimo de vinculación.

La opción deberá ejercitarse necesariamente durante el mes de julio de 2026 mediante la correspondiente declaración censal, advirtiéndose expresamente que la presentación fuera de dicho plazo carecerá de efectos.

– Se establece la tributación al 0% para el petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Esta medida resulta aplicable desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, si bien su mantenimiento queda condicionado a la evolución del índice de precios de los combustibles, pudiendo dejar de aplicarse en el mes de junio si no se cumplen los parámetros establecidos en la norma. Finalizado dicho periodo, se prevé la vuelta al tipo reducido del 1% a partir del 1 de julio de 2026.

– Se establece la aplicación del tipo de gravamen del 1% al gas, a partir del 1 de julio de 2026 (anteriormente tributaba al 3%).

– Se amplía el ámbito de aplicación del tipo cero en el IGIC a determinados alimentos, incorporándose expresamente productos como la sal, la mantequilla y el café, incluido el descafeinado.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del Petróleo

Se establece una medida de carácter excepcional consistente en el incremento de la devolución parcial del impuesto aplicable a determinados sectores profesionales, fundamentalmente agricultura y transporte. Como consecuencia de esta modificación, la tributación efectiva sobre los combustibles utilizados por estos sectores se reduce prácticamente en su totalidad, alcanzando niveles cercanos al 99,99% de devolución del impuesto.

Esta medida resulta aplicable desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, si bien su mantenimiento queda condicionado a la evolución del índice de precios de los combustibles, pudiendo dejar de aplicarse en el mes de junio si no se cumplen los parámetros establecidos en la norma.

Otras medidas

  • Se incrementan partidas presupuestarias para medidas de fomento y/o compensatorias para el sector industrial canario
  • Se establecen ayudas para compensar el sobrecoste en insumos de producción, para compensar el sobrecoste en la adquisición de piensos y para compensar los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero

Esperamos que este resumen actualizado le resulte de utilidad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2026