Y le informamos que, tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio que incorpora un conjunto de medidas fiscales y económicas destinadas a paliar el impacto de la crisis energética y geopolítica actual.
A continuación, le resumimos las principales medidas tributarias, junto con otras medidas relevantes que pueden afectar a su actividad aunque están pendientes de convalidación en el Congreso de los diputados.
Medidas tributarias
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se reestablecen las siguientes medidas:
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, siempre que las cantidades se satisfagan mediante medios de pago bancarios. Se mantienen las tres modalidades ya existentes:
- Obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. (20%)
- Obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable (40%).
- Obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial (en esta modalidad la prorroga incluye el ejercicio 2027).
En todos los casos sigue siendo imprescindible disponer del certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente.
– Se crea una nueva deducción para los contribuyentes que instalen sistemas de autoconsumo con energías renovables en un inmueble de su propiedad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El porcentaje de deducción es del 10% para instalaciones individuales en inmuebles de su propiedad y del 20% para instalaciones colectivas en edificios de uso predominante residencial.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros y las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas.
Estas cantidades incluirán la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
Esta deducción no es compatible con las deducciones del apartado anterior.
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 (antes 31/12/2025) la deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo) y de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación).
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se reestablecen las siguientes medidas:
– Se prorroga para los ejercicios 2025 y 2026 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización en inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o térmica procedente de fuentes renovables, siempre que sustituyan instalaciones basadas en energías fósiles y se mantenga la plantilla media durante los 24 meses siguientes. Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición y la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros
– Se prorroga hasta 2026 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para los nuevos vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida o de pila de combustible afectos a la actividad económica, así como, las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (puntos de recarga).
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se reduce de forma temporal desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del IVA al 10% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Energía eléctrica: Para titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerable severo.
- Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y madera para leña.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 se añade un nuevo supuesto de exención en el artículo 45.I.B), Concretamente, se declara exenta la transmisión de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Impuesto sobre Actividades Económicas
Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 se modifica la Instrucción del IAE para excluir del cómputo de la potencia instalada los siguientes conceptos:
- No serán, por tanto, computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquellos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica.
- No serán computable como elemento tributario en la industria los hornos y calderas que funcionen con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, así como los hornos y calderas eléctricos.
- La potencia instalada en bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares se computará por el 10 por 100 de la potencia real instalada.
- Los equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración tributaria.
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica para el ejercicio 2026, de forma que dicha base imponible estará constituida por el importe total a percibir por el contribuyente, minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Se establecen nuevos tipos impositivos reducidos para la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, afectando a productos como gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural y queroseno. La medida tiene efectos desde 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
Impuesto sobre Electricidad
Se reduce el tipo impositivo del impuesto al 0,5%, estableciendo unas cuotas mínimas de 0,5 €/MWh para usos industriales y 1 €/MWh para otros usos. Esta media resulta aplicable desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
Impuesto sobre bienes inmuebles
Se establece la bonificación en el IBI de hasta el 50% para inmuebles con sistemas de aprovechamiento de térmico o eléctrico se extiende a aquellos que instalen sistemas para el aprovechamiento de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. Además, se permite a las ordenanzas fiscales establecer diferentes porcentajes de bonificación para inmuebles que cedan espacios para la instalación de sistemas asociados a comunidades energéticas.
Impuesto Construcciones, Instalaciones y obras
Se establece la bonificación del ICIO de hasta el 95% para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento de energía solar se amplía a las que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía ambiente. Las instalaciones deberán disponer de la respectiva homologación de la Administración.
Otras medidas
- Se fija en cero euros el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. La medida resulta aplicable desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
- Se reestablece que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
- Se establecen determinadas ayudas al sector agrario para compensar el incremento de costes, en concreto una ayuda directa de 0,20 euros por litro consumido, aplicable al combustible utilizado en actividades agrícolas, ganaderas o forestales hasta el 30 de junio de 2026. La ayuda se dirige a aquellos titulares de explotaciones que ya tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos o, en el caso de Canarias, del impuesto autonómico equivalente, configurándose como un complemento a dicho sistema. Asimismo, se introduce una ayuda relativa a los fertilizantes que se determina en función de los datos estructurales de la explotación, principalmente la superficie cultivada. Está dirigida a titulares de explotaciones agrarias, tanto perceptores de ayudas de la PAC como otros agricultores inscritos en registros oficiales, incluyendo una regulación específica para Canarias. La ayuda se concede de oficio por la Administración, previa aceptación del beneficiario, y exige como condición la adquisición de fertilizantes a partir de finales de febrero de 2026, así como la conservación de la documentación justificativa.
- Se determinan ayudas para las empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles mediante la compensación de 0,2 euros/litro el precio de combustible desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las ayudas se instruirán por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y se concederán de oficio por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se establece la exención de la tasa de la pesca fresca.
- Se establece una ayuda vinculada al consumo de gasóleo para aquellas empresas y autónomos dedicados al transporte por carretera que ya se benefician de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. En estos casos, la ayuda asciende a 0,20 euros por litro consumido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 30 de junio de 2026, funcionando como un complemento al régimen habitual de devolución. Adicionalmente, se prevé una ayuda específica para aquellos operadores de transporte por carretera que no tienen derecho a dicha devolución del impuesto. En este supuesto, la ayuda se articula como una subvención directa, dirigida a titulares de autorizaciones de transporte (incluyendo transporte de mercancías y viajeros, taxis, VTC y otros.
- Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal.
Esperamos que este resumen actualizado le resulte de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2026
