MEDIDAS ECONÓMICAS RD-LEY 16/2025

Y le informamos que tras la publicación el día 24 de diciembre de 2025 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se aprueban varias prórrogas y ajustes en materia fiscal, con especial foco en autónomos, incentivos “verdes” y algunas medidas de carácter extraordinario, entre las que destacamos:

  • Medidas tributarias

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se realizan las siguientes modificaciones:

–  Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas cuyas cantidades hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. A efectos recordatorios, les indicamos que se distinguen tres modalidades:

  • Por obras que contribuyan la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler
  • Por obras que contribuyan a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler
  • Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. En este caso, la ampliación de la vigencia de la deducción incluye el ejercicio 2026.

Para todas ellas, es requisito indispensable la obtención de un certificado de eficiencia energética emitido por profesional cualificado.

– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 (antes 31/12/2025) la deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo) y de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación).

–  Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

En particular, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:

    • Aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 € anuales o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 € anuales
    • Aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 € anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

Dicha prórroga hace necesario establecer un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2026 para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Se amplía para el período impositivo 2025 la aplicación del porcentaje de imputación de renta inmobiliario del 1,1 % a los inmuebles situados en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

– Se declaran exentas en el IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Impuesto sobre Sociedades

–  En referencia a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, se prorroga para los ejercicios 2025 y 2026 (antes 31/12/2024) el plazo de entrada en funcionamiento de las mismas.

A estos efectos, indicar que lo anterior estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y que la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

–  Se prorroga hasta 2026 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para los nuevos vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida o de pila de combustible afectos a la actividad económica, así como, las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (puntos de recarga).

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

– Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Periodo de generación     Coeficiente
Inferior a 1 año.                0,16
1 año.                               0,15
2 años.                             0,15
3 años.                             0,15
4 años.                             0,16
5 años.                             0,18
6 años.                             0,20
7 años.                             0,22
8 años.                             0,23
9 años.                             0,21
10 años.                           0,16
11 años.                           0,13
12 años.                           0,11
13 años.                           0,10
14 años.                           0,10
15 años.                           0,10
16 años.                           0,10
17 años.                           0,12
                                                                          18 años.                           0,16                                                                                                                                                    19 años.                           0,22                                                                                  20 años o más                0,35

Impuesto sobre el Valor Añadido

 –  Para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se mantiene el límite del volumen de ingresos y compras en 250.000 € para el ejercicio 2026.

 –  Se añade una disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA que habilita, con carácter extraordinario, lo siguiente:

  • Renuncia a la opción de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) desde el día siguiente a la entrada en vigor del RDL hasta el 31/01/2026
  • Amplía el plazo para solicitar la baja voluntaria en el REDEME (registro de devolución mensual) en ese mismo periodo: hasta el 31/01/2026.

 Otras medidas

– Medidas de apoyo económico y fiscal vinculadas a los daños ocasionados por la DANA de octubre–noviembre de 2024.

 – Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio de personas en situación de vulnerabilidad y lanzamientos de vivienda habitual que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que habiten se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos en anteriores decretos.

Se incluye la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social

– Se procede a actualizar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y, además, se fija la cuota adicional de solidaridad para el año 2026. En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.

Se establece la cotización para el año 2026 de las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

– Se incluye la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2025, durante el periodo necesario hasta que se apruebe la actualización correspondiente a 2026.

Esperando que esta información sea de utilidad.

  Las Palmas de Gran Canaria, 26 de diciembre de 2025

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