REGLAMENTO PROGRAMAS INFORMÁTICOS de FACTURACIÓN

Y le informamos que el pasado día 6 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, quedando fuera del ámbito de aplicación los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales.

A estos efectos, es necesario recordar que, con carácter previo, se había aprobado la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal donde se estableció la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, quedando pendiente el desarrollo reglamentario para establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Asimismo, se fijaba un régimen sancionador en los siguientes términos:

  •  Multa fija de 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
  •   Multa de 1.000 € por la falta de certificación en cada sistema o programa comercializado.
  •       Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio de tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo anterior, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. 

Por ello, este real decreto se centra exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales. De esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria, inicialmente de manera voluntaria, mediante el desarrollo de registros de facturación generados y remitidos a la AEAT por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables».

 

Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto.

 

En base a lo anterior, se incorporan las siguientes novedades:

 

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos (incluidas las facturas simplificadas) deberá añadirse, el siguiente contenido:

a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR” o el contenido que representa.

b) Estas facturas incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.

     

  REGLAMENTO SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PROCESOS DE FACTURACIÓN

 

SUJETOS OBLIGADOS

Como usuarios:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas (organismos públicos). Las entidades parcialmente exentas (asociaciones, fundaciones, colegios profesionales,…) estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas.

c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

d) Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes,…) que desarrollen actividades económicas.

 

Como productores y comercializadores: También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios usuarios de los programas. No será de aplicación:

   Los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la sede electrónica mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (Suministro Inmediato de Información).

     Las realizadas por obligados tributarios acogidos al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca 

  Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia

  Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto (Estimación objetiva).

 

REQUISITOS DE FACTURACIÓN

Se desarrollan los requisitos técnicos que deben cumplir los programas para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Para ello se define un registro de factura (tanto para la generación como para su anulación) con un formato, contenido y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.

 

CERTIFICACION DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en la normativa, debiendo constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.

 

SISTEMAS DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES

Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos, teniendo la consideración de dichos registros de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».

 

Asimismo, el receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura, en aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma.

 

ENTRADA EN VIGOR

Los obligados tributarios como usuarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

 

Los obligados tributarios como productores o comercializadores, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden que desarrolle los aspectos técnicos del Reglamento pendiente de publicación. En relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes del plazo anterior, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

 

Esperando que esta información sea de utilidad.

                                                        

                                                        Las Palmas de Gran Canaria, 12 de diciembre de 2023