Y le informamos que, tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados y quedó derogado, el día 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que vuelve a aprobar parte de las medidas anteriores e introduce algunas novedades relevantes.
A continuación, le trasladamos un resumen actualizado, distinguiendo entre medidas que se mantienen, medidas nuevas y medidas que finalmente no se han renovado pendientes de la correspondiente convalidación.
- Medidas tributarias
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se reestablecen las siguientes medidas:
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, siempre que las cantidades se satisfagan mediante medios de pago bancarios. Se mantienen las tres modalidades ya existentes:
- Obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. (20%)
- Obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable (40%).
- Obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial (en esta modalidad la prorroga incluye el ejercicio 2027).
En todos los casos sigue siendo imprescindible disponer del certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente.
– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 (antes 31/12/2025) la deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo) y de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación).
– Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que delimitan la aplicación del método de estimación objetiva (módulos). En particular, quedan excluidos:
- Aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 € anuales o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 € anuales
- Aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 € anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
Como consecuencia de esta prórroga, se establece un nuevo plazo extraordinario hasta el 16 de febrero de 2026 para renunciar o revocar la estimación objetiva.
– Se amplía para el período impositivo 2025 la aplicación del porcentaje de imputación de renta inmobiliario del 1,1 % a los inmuebles situados en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
– Se declaran exentas en el IRPF las ayudas concedidas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se reestablecen las siguientes medidas:
– Se prorroga para los ejercicios 2025 y 2026 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización en inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o térmica procedente de fuentes renovables, siempre que sustituyan instalaciones basadas en energías fósiles y se mantenga la plantilla media durante los 24 meses siguientes.
– Se prorroga hasta 2026 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para los nuevos vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida o de pila de combustible afectos a la actividad económica, así como, las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (puntos de recarga).
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se reestablecen las siguientes medidas:
– Para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se mantiene el límite de volumen de ingresos y compras en 250.000 euros para el ejercicio 2026.
– Se añade una disposición transitoria en el Reglamento del IVA que habilita, con carácter extraordinario, lo siguiente:
- Renuncia a la opción de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) desde el día 6 de febrero de 2026 hasta el 16/2/2026
- Amplía el plazo para solicitar la baja voluntaria en el REDEME (registro de devolución mensual) desde el día 5 de febrero de 2026 hasta el 16/2/2026.
Asimismo, se consideran válidas las renuncias presentadas entre el 1 y 28 de enero de 2026. No obstante, los contribuyentes que renunciaron o revocaron sus renuncias en estas fechas podrán modificar su opción en el nuevo plazo previsto
– Se introduce una novedad relevante en relación con la lucha contra el fraude en hidrocarburos: se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para adquirir la condición de operador confiable, lo que facilita el acceso a este régimen a operadores con menor volumen, manteniendo los requisitos de solvencia y control administrativo.
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
– A diferencia del Real Decreto-ley 16/2025, el Real Decreto-ley 2/2026 no incluye la actualización de los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) para el ejercicio 2026, por lo que no se ha producido finalmente dicha revisión.
Otras medidas
– Se reestablece la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda habitual en supuestos de vulnerabilidad, con matices para pequeños propietarios.
– Se reestablece que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
– Se prorroga la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
Esperamos que este resumen actualizado le resulte de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2026
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