MEDIDAS ECONÓMICAS RD-LEY 18/2026

Y le informamos que, tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, se aprueba un nuevo paquete de medidas extraordinarias dirigido principalmente a contener el impacto económico derivado de la crisis energética y del incremento de los costes de determinadas materias primas.

A continuación, le resumimos las principales medidas tributarias, junto con otras medidas relevantes que pueden afectar a su actividad, aunque están pendientes de convalidación en el Congreso de los diputados.

Medidas tributarias

Impuesto sobre el Valor Añadido

– Si en el mes de junio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de agosto de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10% a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica para titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerable severo.

Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de septiembre de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10 por 100 a las entregas anteriores.

– Si en el mes de junio de 2026 el IPC del gas supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de agosto de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y madera para leña.

Si en el mes de julio de 2026 el IPC del gas supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, durante el mes de septiembre de 2026 se seguirá aplicando el tipo del 10 por 100 a las entregas anteriores.

– Deja de aplicarse el tipo de gravamen del 10% a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

Se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica para el ejercicio 2026, de forma que dicha base imponible estará constituida por el importe total a percibir por el contribuyente, minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, un 30 % para el tercer trimestre y un 40 % para el cuarto trimestre.

Con efectos de 1 de enero de 2027, se modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica que será del 3,5%, mientras que, con efectos de 1 de enero de 2028 y vigencia indefinida, el impuesto pasará a exigirse al tipo del 0 %.

Impuesto sobre Hidrocarburos

Se establecen tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos, afectando a productos como gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural y queroseno. La medida tiene efectos desde 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026 aunque los tipos aplicables se pueden modifican en los meses de agosto y septiembre si se cumplen unas circunstancias vinculadas al IPC.

Impuesto sobre Electricidad

Se establece una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad para los meses de agosto y septiembre de 2026, siempre que se cumpla una determinada condición vinculada a la evolución del IPC de la electricidad. En concreto, si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad correspondiente a junio o julio de 2026 supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, el tipo impositivo aplicable durante agosto o septiembre, respectivamente, será del 0,5 %.

No obstante, la norma establece unos importes mínimos de tributación: 0,5 euros por MWh para usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo y transporte por ferrocarril; y 1 euro por MWh para el resto de usos.

A estos efectos, se consideran usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los realizados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

Otras medidas

  • Se fija en cero euros el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. La medida resulta aplicable desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Se modifican el importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. El importe de las devoluciones durante los meses de julio, agosto y septiembre quedan subordinadas a la evolución del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos.
  • Se endurecen las obligaciones de las estaciones de servicio con ventas superiores a 10 millones de litros (ventas de 2025). Frente a la normativa anterior, que exigía únicamente un punto de recarga rápida de 150 kW, ahora será obligatorio instalar una infraestructura de recarga con una potencia mínima agregada de 400 kW, que aumentará a 600 kW para las obligaciones derivadas de las ventas de 2027 y siguientes, manteniéndose al menos un punto individual de 150 kW. Asimismo, se clarifica el momento de inicio del plazo de 21 meses para la puesta en servicio de estas infraestructuras.
  • Se habilita a la CNMC a solicitar la información necesaria para conocer el funcionamiento del mercado de carburantes a los agentes mayoristas y minoristas de la cadena de distribución, en el ejercicio de sus competencias en particular en relación con precios, volúmenes de venta, costes y cualesquiera otros datos relevantes para el análisis del funcionamiento del mercado. También se amplía la obligación que ya tenían los operadores al por mayor en España de informar semanalmente al Regulador sobre sus costes de aprovisionamiento y sus precios de venta a las estaciones de servicios propias e independientes. El objetivo es detectar posibles incrementos injustificados en los márgenes de comercialización de los carburantes. Si la CNMC detecta una desviación, requerirá al titular de la estación para que la justifique o la corrija. Si la explicación no resulta suficiente, la estación será incluida en un listado público en la sede electrónica de la CNMC, indicando la instalación afectada, el periodo analizado y los productos afectados. Esta inclusión no constituye una sanción administrativa, sino una medida de transparencia, y la estación será eliminada del listado cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su inclusión.
  • Se amplía el plazo de vigencia de determinadas ayudas al sector agrario para compensar el incremento de costes, en concreto una ayuda de hasta el 70 % del incremento del precio del gasóleo agrario respecto al precio existente antes del inicio del conflicto en Oriente Medio, con un límite máximo de 0,20 euros por litro hasta el 30 de septiembre de 2026. Asimismo, se prorroga una ayuda relativa a los fertilizantes que se determina en función de los datos estructurales de la explotación, principalmente la superficie cultivada. Está dirigida a titulares de explotaciones agrarias, tanto perceptores de ayudas de la PAC como otros agricultores inscritos en registros oficiales, incluyendo una regulación específica para Canarias. La ayuda se concede de oficio por la Administración, previa aceptación del beneficiario, y exige como condición la adquisición de fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, así como la conservación de la documentación justificativa.
  • Se amplía el plazo de vigencia de determinadas ayudas para las empresas armadoras de buques pesqueros para compensar el incremento de costes, en concreto una ayuda de hasta el 70 % del incremento del precio del gasóleo agrario respecto al precio existente antes del inicio del conflicto en Oriente Medio, con un límite máximo de 0,20 euros por litro hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Se establece una ayuda vinculada al consumo de gasóleo para aquellas empresas y autónomos dedicados al transporte por carretera que ya se benefician de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. En estos casos, la ayuda asciende a 0,10 euros por litro consumido durante el mes de julio, 0,15 euros por litro consumido durante el mes de agosto y 0,20 euros por litro consumido durante el mes de septiembre, funcionando como un complemento al régimen habitual de devolución aunque estas ayudas pueden sufrir modificación según el cumplimiento de determinadas circunstancias vinculadas al IPC. Adicionalmente, se prevé una ayuda específica para aquellos operadores de transporte por carretera que no tienen derecho a dicha devolución del impuesto. En este supuesto, la ayuda se articula como una subvención directa, dirigida a titulares de autorizaciones de transporte (incluyendo transporte de mercancías y viajeros, taxis, VTC y otros.
  • Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal.

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de septiembre de 2026.

Esperamos que este resumen actualizado le resulte de utilidad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2026