Con fecha 31 de marzo de 2026 se ha publicado el Real Decreto 238/2026, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, dando cumplimiento al mandato previsto en la Ley 18/2022.
Nos encontramos ante una norma de especial relevancia, que supone un cambio estructural en la forma de documentar y gestionar las operaciones entre empresas, al introducir un sistema de facturación plenamente digital, interoperable y con trazabilidad completa de los procesos de emisión, aceptación y pago de las facturas.
Alcance de la obligación de facturación electrónica
En relación con el alcance subjetivo de la obligación de facturación electrónica, conviene recordar que la Ley 18/2022 introdujo una doble previsión normativa. Por un lado, estableció con carácter general la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, configurando así un régimen obligatorio en el ámbito B2B. Por otro lado, contempló determinados supuestos en los que dicha obligación podría extenderse a las relaciones con consumidores finales, si bien en estos casos dicha exigencia queda condicionada a que el destinatario particular haya aceptado o solicitado expresamente la recepción de factura electrónica y limitada, además, a sectores concretos (servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministros básicos, agencias de viajes, transporte de viajeros y determinadas actividades de comercio minorista, estas últimas únicamente cuando la contratación se realice por medios electrónicos).
Ahora bien, el Real Decreto 238/2026 no desarrolla de forma integral esta segunda vertiente relativa a las relaciones con consumidores, sino que centra su contenido exclusivamente en la implantación efectiva del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, regulando los requisitos técnicos, operativos y de intercambio de información en este ámbito. En particular, el real decreto resulta de aplicación a las operaciones realizadas entre empresarios o profesionales establecidos en España, en los términos previstos en la normativa de facturación.
Asimismo, deben tenerse en cuenta determinadas excepciones a la obligación de facturación electrónica:
- Aquellas operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo en los supuestos cualificados previstos reglamentariamente.
- Se habilita a la Administración para excluir determinadas operaciones o sectores cuando concurran dificultades relevantes de adaptación o cuando, de forma justificada, no existan problemas de morosidad en el ámbito afectado.
Configuración del sistema de facturación electrónica
La normativa configura un sistema de facturación electrónica basado en dos elementos fundamentales: por un lado, las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y, por otro, una solución pública de facturación electrónica que será desarrollada y gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ambos sistemas podrán utilizarse de forma alternativa o combinada. No obstante, en ausencia de indicación expresa por parte del destinatario sobre el canal de recepción, se entenderá que este opta por la solución pública. Esta solución pública tendrá, además, un papel central como repositorio de información y como instrumento de seguimiento de los pagos en las operaciones comerciales.
Obligaciones principales para empresas y profesionales
La norma introduce un conjunto de obligaciones que afectan directamente a los procesos internos de facturación y, especialmente, al control y seguimiento de los pagos.
- Se establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones entre empresarios y profesionales, utilizando para ello alguno de los sistemas previstos (plataformas privadas, solución pública o ambas).
- Cuando se utilicen plataformas privadas, se impone la obligación de remitir simultáneamente a la solución pública de facturación electrónica una copia fiel de cada factura emitida en formato estructurado, lo que permitirá a la Administración disponer de información completa sobre las operaciones realizadas.
- Se introduce una obligación especialmente relevante consistente en la comunicación de los estados de la factura por parte del destinatario. En concreto, deberá informarse obligatoriamente de:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura y de su fecha
- Pago efectivo completo o parcial de la misma y la fecha en que se produce dicho pago.
- Fecha de vencimiento del plazo de pago
Esta información deberá comunicarse en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el hecho correspondiente, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
Requisitos técnicos y operativos
Las facturas electrónicas deberán emitirse en formato estructurado, conforme a los estándares europeos de facturación electrónica, pudiendo utilizar distintas sintaxis admitidas (como UBL, Facturae o EDIFACT). En todo caso, deberá garantizarse la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la interoperabilidad entre sistemas.
Asimismo, las plataformas privadas deberán garantizar su interconexión con otras plataformas y la capacidad de transformar los distintos formatos, evitando la existencia de sistemas cerrados y asegurando el correcto funcionamiento del sistema en su conjunto.
Disponibilidad de la solución pública
La norma prevé expresamente que la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera fecha en que resulte exigible la obligación de facturación electrónica, con el objetivo de permitir la realización de pruebas y la adaptación de los sistemas por parte de empresas y proveedores tecnológicos.
Calendario de aplicación
El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 20 de abril de 2026.
No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica, momento a partir del cual comenzará el cómputo de los plazos de obligación.
A partir de dicha orden, la obligación será exigible de forma progresiva:
- En el plazo de 12 meses, para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- En el plazo de 24 meses, para el resto de empresarios y profesionales.
Régimen transitorio: especial referencia a grandes empresas
La norma establece un régimen transitorio específico para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
En concreto, durante los doce meses siguientes a la fecha en que les resulte aplicable la obligación de facturación electrónica, deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el destinatario, salvo que este haya aceptado expresamente recibirlas exclusivamente en su formato estructurado original.
Esta medida tiene como finalidad facilitar la transición hacia el nuevo sistema, permitiendo que, durante un periodo inicial, las empresas puedan seguir utilizando un formato visual fácilmente interpretable junto con el fichero estructurado exigido por la normativa. Dicho documento en PDF no forma parte del sistema de facturación electrónica ni debe remitirse a la solución pública, constituyendo únicamente un elemento adicional de comunicación entre las partes.
Nos encontramos ante una norma que implica una transformación relevante en los procesos administrativos y de gestión de las empresas, especialmente en lo relativo al control interno de la facturación y de los cobros. En este sentido, resulta recomendable comenzar a analizar los sistemas actuales de facturación y los circuitos internos de gestión, a fin de anticipar las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones, especialmente en lo relativo a la trazabilidad de las facturas y a la comunicación de su estado y pago.
Esperando que la información haya sido de utilidad.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de marzo de 2026
