SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2026

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2025

Y le informamos que tras la publicación el día 19 de febrero de 2026 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, se aprueban el salario mínimo interprofesional para 2026.

De acuerdo con esta norma, las cuantías representan un incremento del 3,1 por ciento respecto del salario mínimo interprofesional fijado en su día para el ejercicio anterior.

Aparte de la norma sobre SMI, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, contiene en su artículo 28 una exención fiscal vinculada al salario mínimo, bajo ciertas condiciones.

  • Salario mínimo interprofesional 2026
    Se ha aprobado el salario mínimo interprofesional para 2026 en los siguientes valores:

                 Salario Mínimo diario:  40,70 €

                Salario Mínimo mensual: 1.221,00 €

                Salario Mínimo anual: 17.094,00 € (14 pagas)

                SMI Empleados de Hogar: 9,55 € por hora

                SMI eventuales y temporeros: 57,82 € diarios

    Este real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2026.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero contiene en su artículo 28 una exención fiscal vinculada al salario mínimo, bajo ciertas condiciones.

Así, y con efectos desde 1 de enero de 2026, se establece que los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

  • Cuando dichos rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.

Por último, el importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción prevista en el art. 80 de la ley reguladora.

Esperando que esta información sea de utilidad.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2026

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