MODELO INFORMATIVO ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
Le informamos de una nueva obligación informativa que afecta a los propietarios y gestores de alojamientos destinados al alquiler de corta duración, derivada de la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2025, que desarrolla el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y da cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/1028.
Esta normativa aprueba el modelo informativo anual que debe presentarse ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles respecto de los arrendamientos de corta duración realizados a través de plataformas en línea, y refuerza los mecanismos de control sobre el uso del número de registro único de arrendamientos (NRUA).
- Sujetos obligados a presentar el modelo informativo
Están obligados a presentar este modelo, con carácter anual, los titulares o personas arrendadoras que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
– Sean propietarios o titulares de derechos que permitan la cesión del uso de una finca, buque, embarcación o artefacto naval.
– Realicen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, entendiendo por tales aquellos que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
– Comercialicen dichos arrendamientos a través de plataformas en línea.
– Dispongan de un número de registro único de arrendamientos (NRUA) obtenido conforme al Real Decreto 1312/2024.
La obligación se extiende tanto a arrendamientos de carácter vacacional o turístico como a otros arrendamientos temporales, entre ellos los realizados por motivos laborales, de estudios, de tratamiento médico u otros análogos, siempre que no constituyan un arrendamiento de vivienda habitual conforme al artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Periodicidad y primera presentación obligatoria
El modelo informativo tiene carácter anual y debe presentarse durante el mes de febrero de cada año, incluyendo la información correspondiente a los arrendamientos realizados en el año natural anterior.
De forma expresa, la disposición transitoria única de la Orden establece que la información relativa al año 2025 deberá presentarse por primera vez en febrero de 2026.
- Información que debe facilitarse
La información se presenta mediante un modelo normalizado, que puede entregarse en formato electrónico (XBRL) o en papel, y debe presentarse de forma individual por cada finca, buque, embarcación o artefacto naval.
El modelo recoge, como mínimo, un listado anonimizado de los arrendamientos realizados, estructurado por número de registro único (NRUA), incluyendo los siguientes datos:
– Identificación del NRUA utilizado.
– Finalidad del arrendamiento, que debe encuadrarse obligatoriamente en una de las siguientes categorías: vacacional o turístico, laboral, estudios, causas médicas u otros.
– Número de personas alojadas.
– Fecha de inicio del arrendamiento y fecha de finalización.
– Indicación expresa de “sin actividad”, cuando durante el año no se haya producido ningún arrendamiento asociado a ese NRUA.
En caso de que no se indique fecha de salida, la normativa presume que el arrendamiento continúa vigente.
- Facultades de control y consecuencias
El registrador podrá requerir documentación adicional cuando existan dudas fundadas sobre la finalidad real del arrendamiento declarado. Por ello, es esencial conservar la documentación justificativa que acredite el carácter temporal del alquiler.
Asimismo, cuando del modelo informativo resulte que el número de registro se ha utilizado para fines distintos de los que corresponden a su categoría, el registrador procederá a la retirada del NRUA, con la consiguiente cancelación de la nota marginal y la imposibilidad de seguir operando legalmente bajo dicho número.
- Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el 2 de enero de 2026, siendo exigible la primera obligación de presentación en febrero de 2026, respecto de los datos correspondientes al ejercicio 2025.
Esperando que esta información sea de utilidad.
27 de enero de 2026
