MODELO 232 OPERACIONES VINCULADAS

Y le informamos que, durante el mes de noviembre, se debe presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

a)     Obligados a su presentación: Oligados a su presentacin:

Ø  Información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Son sujetos obligados los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante EP, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

– Con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de  operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. También existe
obligación de presentar este modelo para las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad; y
       

– Operaciones específicas (excluidas del contenido simplificado de la documentación tales como operaciones con inmuebles, transmisiones de negocios o participaciones, etc), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

 No obstante, no será obligatorio cumplimentar este modelo respecto de las siguientes operaciones:

           – Para las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un grupo de consolidación fiscal 

           – A las operaciones realizados con sus miembros por AIE y UTE inscritas en el Registro Especial

           – A las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de ventas o adquisición de valores

               Ø  Cesión de intangibles entre partes vinculadas que generen rentas a las que resulte de aplicación la reducción del 60%. También existe obligación de presentar el modelo 232, cumplimentando el cuadro previsto a estos efectos para los contribuyentes que apliquen dicha reducción prevista en el artículo 23 LIS

                Ø  Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Están obligados los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en dichos países o territorios, independientemente de su importe.

      b)    Plazo de presentación

En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el período impositivo es coincidente con el año natural, el período es el mes de noviembre.

       c) Forma de presentación

Exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con la normativa general.

      d) Contenido de la declaración

Se establece un listado detallado de la información a incluir, diferenciando en función del tipo de operación: con personas o entidades vinculadas; con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles; y relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 En relación con las operaciones con personas o entidades vinculadas, además de detallar la información a incluir, se especifica que debe cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Asimismo, se especifica que se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo realizadas con la misma persona o entidad, pero  utilizando métodos de valoración diferentes.

En base a la información anterior deben determinar si están obligados a presentar el modelo 232, en caso de cualquier duda rogamos ponerse en contacto con el despacho.    

  Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Octubre de 2023