ENTRADA DOMICILIO INSPECCION HACIENDA

En los últimos meses se están produciendo una mayor cantidad de visitas por parte de la inspección de hacienda en el domicilio fiscal de las entidades para recabar información (realización de cuestionarios a los empleados y administradores) y/o documentación (recabar los archivos digitales o físicos de la empresa) en procedimientos de revisión de los tributos. 

Esta personación es una cuestión conflictiva pues este procedimiento no tiene un desarrollo reglamentario muy extenso y son los jueces, en muchas ocasiones, los que se encargan de determinar si el procedimiento de entrada y registro es conforme a derecho, por ello, les indicamos una serie de aspectos a tener en consideración en dichas situaciones:

              –        El domicilio está protegido constitucionalmente (art.18.2 CE) y solo se podrá entrar si lo consiente el                    titular o se autoriza judicialmente, salvo en caso de flagrante delito.

          Tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido el espacio físico delimitado donde se desenvuelve la intimidad o vida privada de la persona o se realizan actividades que deben permanecer reservadas al conocimiento de ajenos. En el caso de empresas, tienen esta consideración los espacios que constituyen el centro de dirección de la sociedad o que sirven de custodia de los documentos u otros soportes de vida diaria de la sociedad (contabilidad, facturas, registros, archivos informáticos,…) que quedan reservadas al conocimiento de terceros. Por ende, no son objeto de protección:

  • Los establecimientos abiertos al público o establecimientos donde no se lleve a cabo actividades vinculadas con la dirección, gestión o custodia de documentos
  • Las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales, almacenes, tiendas, depósitos, instalaciones productivas, fábricas, talleres, naves industriales o ganaderas y otros lugares abiertos al público.

Determinar cuándo un concreto lugar pueda tener, o no, la consideración de domicilio, a la vista de la doctrina del TC y del Tribunal Supremo, se torna una cuestión casuística, que habrá que decidir en cada caso concreto.

            –      Si el lugar no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido la inspección de                            Hacienda podrá entrar y registrar lo que considere relevante a los efectos tributarios, en este caso, si el                          obligado tributario o representante no consiente la entrada será necesario la autorización escrita del                          Delegado de Hacienda. Si se niega el acceso o se permite pero no se entrega la documentación requerida                      puede ser objeto de sanción administrativa.

            –       La inspección de Hacienda debe justificar que la entrada en el domicilio fiscalmente protegido es                         necesaria y proporcionada, justificando que la obtención de pruebas fuese imposible o extraordinariamente               dificultosa acudiendo a otros medios alternativos menos gravosos. Ello comporta un casuismo evidente, que                 debe resolverse caso por caso.

            –       Las actuaciones en el domicilio constitucionalmente protegido se entenderán realizadas con el obligado             tributario, es decir, la persona física inspeccionada o en caso de persona jurídica, el representante acreditado,             cuando no sea el domicilio protegido la inspección podrá entenderse con el encargado o responsable del local             en ese momento. 

            –       Si el obligado tributario consiente la entrada o el registro domiciliario, ello no impide que pueda                              establecer limitaciones espaciales o documentales a la actuación inspectora, por ejemplo, negando la                         entrada en una concreta habitación u oficina, o a unos determinados archivos o carpetas informáticas. Ante la             intención inspectora de proceder a una copia indiscriminada de archivos sin consentimiento del titular o sin                 autorización judicial, el obligado tributario debiera advertir expresamente –delante de testigos- al órgano                     administrativo qué archivos no tienen trascendencia tributaria y si, a pesar de ello, el Inspector insiste en la                   copia de todos los datos, que dejen constancia en las diligencias donde se documenta el procedimiento.

Esperamos que esta información sea de utilidad en caso de que sean objeto de inspección en el domicilio.

              Las Palmas de Gran Canaria, 9 de noviembre de 2023